viernes, 22 de enero de 2016

Visto Bueno ¿De qué se trata?

El Visto Bueno contemplado en la legislación laboral en Ecuador es un procedimiento administrativo que se intenta ante las Inspectorías del Trabajo adscritas al Ministerio del Trabajo, que consiste en participar al Estado que un trabajador ha cometido una de las faltas justificadas para el despido y que por tanto, se requiere dar por terminada la relación laboral sin que haya lugar a sanciones o indemnizaciones, en tanto y en cuanto así mismo lo determine el referido funcionario público. 

visto bueno

Es necesario que la parte empleadora comprenda, que no es con posterioridad al despido, que debe intentarse este procedimiento, sino que debe intentarse con posterioridad al cometimiento de la falta por el trabajador, pero siempre que éste permanezca en su lugar de trabajo mientras dura el procedimiento; a menos que se solicite como medida cautelar la separación temporal del cargo, para lo cual debe mediar la consignación del pago de un mes de salario ante el Ministerio del Trabajo como garantía ante la no obtención del Visto Bueno. Solicitar un Visto Bueno puede obtener como respuesta su aprobación o su negativa, y por tanto no es un hecho cierto que una vez demandado la respuesta sea positiva. Es decir, la relación de trabajo termina en tanto y en cuanto así lo autorice la autoridad administrativa previa constatación de la falta. 

Procedimiento para la solicitud de un Visto Bueno por parte del empleador
Este procedimiento, necesariamente debe presentarse mediante asistencia y visado de un abogado, reunir en el documento donde se respalda los requisitos de una demanda establecidos en el actual Código de Procedimiento Civil y llevarlo por triplicado ante el Ministerio de Trabajo con los siguientes documentos adjuntos: 
  • Certificado de aportaciones al IESS
  • Copia de cédula de identidad y papeleta de votación del Empleador.
  • Número de Registro Único de Contribuyentes del Empleador.
  • Nombramiento legal si se trata de Persona Jurídica.
  • Copia del contrato de trabajo legalizado en caso de existir. 
  • Cheque por el monto de un salario mensual, en el caso de solicitar la separación temporal del trabajador de su puesto de trabajo
Acto seguido a la solicitud, la Inspectoría de Trabajo admitirá y asignará un número de proceso con el título “PREVENTIVA DE SANCIÓN”; además procederá a citar al trabajador en su domicilio indicado en la solicitud (la cual debe concordar con los requisitos del reglamento para citaciones siendo lo más exacta y detallada posible). La Inspectoría de Trabajo concederá al trabajador dos días para que conteste en su defensa, de igual forma con patrocinio de un abogado.

Con o sin contestación, el inspector fijará una audiencia en donde recibirá las pruebas que verifiquen los alegatos y al tercer día concederá o negará el visto bueno. De la decisión y su impugnación por cualquiera de los involucrados, conocerá el Juez del Trabajo en juicio aparte. 

Procedimiento para la solicitud de un Visto Bueno por parte del trabajador
El Visto Bueno también puede ser solicitado por el trabajador cuando considera que ha acontecido una causa justificada para retirarse del trabajo porque el empleador ha cometido una falta a sus obligaciones. En este caso, el trabajador busca una indemnización por despido intempestivo, dicho en otros términos, pretende ser indemnizado porque su separación del cargo no fue libre y voluntaria sino precisada por una condición ilegal acontecida en el trabajo y cometida por el empleador. 

Los requisitos para el trámite son los mismos que se señalaron anteriormente para la solicitud hecha por el empleador. 

Es importante aclarar que el Inspector tramitará primero la causa que se haya interpuesto por quien haya acudido de inicio y que se debe concluir un primer procedimiento antes de decidir sobre el otro. Esto es, en caso que el trabajador haya acudido a solicitar Visto Bueno con anterioridad al Empleador, se decidirá primero su causa y posteriormente con este antecedente, el Inspector podrá decidir sobre el que en fecha posterior haya solicitado el Empleador, si así hubiera sucedido. Lo mismo ocurre si la primera solicitud ha sido interpuesta por el Empleador.

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