martes, 26 de enero de 2016

El garante personal en un Titulo Valor

Cuando alguien, persona jurídica o natural, otorga un crédito y desea asegurarse de su pago ante el incumplimiento del titular de dicha acreencia, aparece la necesidad de presentar un garante. Un garante personal, como su nombre lo indica es la persona o personas que se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. De esta forma se protege el cumplimiento de la obligación principal. Suelen también llamarse fiadores o avalistas, y responden con todo su patrimonio por el incumplimiento de la obligación adquirida por el titular de la deuda. 


garante o fiador
Hay otras formas de garantía, como las garantías reales, en las que ésta recae sobre un bien mueble o inmueble en específico. Sin embargo, en este artículo nos referiremos al Garante Personal, un sujeto quien con todo su patrimonio asegura el cumplimiento de una obligación. Se trata así de una persona natural o jurídica, que conforme a su voluntad y libre de toda coacción, acuerda respaldar el pago de una obligación principalmente adquirida por el titular del préstamo. Y se dice “principalmente” porque al final, tanto el titular como los garantes son deudores del mismo crédito que generalmente sólo uno disfruta. 

Una característica principal de esta forma de garantía, es que existe el beneficio de división, es decir, que cuando existen varios garantes de una misma obligación, esta puede ser fragmentada de modo que pueda ser cobrada a aquellos de manera proporcional a su capacidad de pago. Otra características de la garantía personal es que puede ser manejada con un principio de exclusión, esto es, que se intente la acción de cobro primero contra el deudor titular y posteriormente contra el o los garantes, en caso de que los bienes del deudor principal no sean suficientes o no puedan ejecutarse. 

Lo importante a recalcar es que muchas veces, a la ligera y sin conocimiento de las serias implicaciones a las que conlleva ser un garante, el común de las personas suscribe títulos valores y asume compromisos que no están en capacidad de entender y mucho menos de honrar, por lo que finalmente la intención de este breve artículo es ilustrar y advertir sobre el asunto, para que quienes deciden servir de garantes personales, sopesen las posibles consecuencias y con pleno conocimiento de ley, entiendan que contra ellos podrían presentarse situaciones judiciales que ponen en riesgo su patrimonio sin lugar a ninguna excusa pues como es sabido en el argot jurídico “LA IGNORANCIA DE LA LEY, NO EXCUSA SU INCUMPLIMIENTO”.

Por ejemplo, cuando la persona por la que se ha salido fiador en una acreencia no honra sus compromisos, esto no solamente afecta al fiador o garante personal en el sentido de que ahora él o ella están obligados a pagar la deuda contraída, sino que también esto afecta su historial crediticio lo que puede resultar en que le nieguen futuros créditos que solicite.

Por eso, antes de decidir si va a servir como garante de una deuda, pregúntese si usted le prestaría dinero a esa persona que le pide ser su fiador; ¿tiene un empleo estable? ¿su ingreso y gastos actuales le permitirán honrar ese compromiso? Asegúrese a un grado razonable que quien adquiere la deuda podrá pagarla sin que le afecte a usted. Si en algún momento el acreedor lo llama indicándole que la persona no ha cancelado, no lo tome a la ligera; llámelo o visítelo inmediatamente e ínstelo a pagar. Si es necesario acuerde con él cuándo va a hacer el pago y asegúrese de que lo haga.

No se presente como fiador de cualquier persona; de hecho es preferible que evite salir fiador de nadie. Por regla general, no salga fiador por alguien que no sea familiar suyo o amigo íntimo. Vecinos y compañeros de trabajo son un riesgo que no querrá asumir.


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