lunes, 19 de octubre de 2015

Los Títulos Valores

En el Derecho Mercantil los Títulos Valores son documentos alternativos al uso del dinero efectivo que sirven de garantía para el cumplimiento de una obligación económica, por lo general crediticia. 


En términos comunes, son instrumentos que valen tanto como el dinero pues sirven de respaldo al pago de una obligación adquirida frente a un tercero. De este mismo precepto se deriva su importancia para el movimiento de capitales, ya que su validez intrínseca está asociada a la eficacia y seguridad para la obtención, desarrollo, amortización y cumplimiento de obligaciones pecuniarias adquiridas. 


En los Títulos Valores se observa el nacimiento del Derecho que hace exigible la obligación de cumplimiento, porque a través del libre consentimiento, sin coacción y con capacidad de obligarse, el otorgante de un título valor reconoce la adquisición de una deuda y expresa su capacidad de pago mediante la garantía que en dicho título otorga, con lo cual se hace presente la literalidad que describe su compromiso detallado frente a su acreedor. Debido a esto, constituyen en sí mismos comprobantes o medios probatorios de la obligación que contienen y por tanto su efectividad es casi irrebatible, y siempre y cuando se presenten a exigirse antes de sus fechas de prescripción o caducidad y reúnan los requisitos de forma estrictamente necesarios, según su tipo, para que su ejecución de cumplimiento sea casi inmediata en la vía judicial. 


En Ecuador los Títulos Valores permitidos y usados más comúnmente en asuntos de Derecho Mercantil son: 



LA FACTURA: 

La factura cambiaria de compraventa es una clase de título valor la cual es expedida por el vendedor o prestador de un servicio al comprador o beneficiario del servicio, en la cual está estipulado el valor que el comprador debe pagar al vendedor y plazo para realizar dicho pago.


EL CHEQUE


El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por ser el cheque y la cuenta corriente bancaria sobre la cual se gira, relativamente independientes, se ha concluido que el uso del cheque resulta ser un convenio accesorio de la cuenta corriente. El cheque, como título de crédito, es el documento más usado necesario para ejercitar el derecho que indubitablemente se refleja en el mismo.



LETRA DE CAMBIO

Tiene como función permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Una letra de cambio es un título formal y completo que contiene la promesa incondicionada de hacer pagar, al vencerse el crédito, una suma de dinero, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen y que aparecen suscribiéndola. La letra de cambio tiene dos elementos auxiliares a saber:

  • El endoso: permite que la letra se transforme, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.
  • El aval: puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

EL PAGARÉ
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de dinero en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso. El  emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.


En una próxima entrega se hablará de los requisitos de forma, lapsos y términos de estos Títulos Valores que son los más comunes en el uso comercial en Ecuador. 


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