jueves, 5 de noviembre de 2015

El Pagaré en Ecuador

En Ecuador, un pagaré es un título valor o instrumento cambiario que consiste en un documento que contiene la obligación categórica de pagar una deuda dineraria contraída y que solo puede ser pagada en dinero líquido y de legal circulación en el país. Quien contrae la deuda es llamado EMISOR del pagaré y quien le presta el dinero es llamado BENEFICIARIO o TENEDOR del pagaré. Este documento se utiliza como compromiso de pago en transacciones comerciales a crédito.


El pagaré cobra fuerza cuando está respaldado por un AVAL o GARANTE, quien es la persona que sustituye al EMISOR en todas las partes de la obligación adquirida cuando, llegada la fecha de vencimiento del pagaré, este último incumple su compromiso de pago. 
Es importante observar que actualmente el Pagaré en Ecuador, puede ser emitido y/o avalado por personas naturales o jurídicas y éstas mismas clases de personas pueden ser beneficiarios del pagaré.


Cuando se trata de personas jurídicas, quienes suscriben este documento, en ejercicio de cualquiera de los componentes del pagaré, son sus representantes legales.


Requisitos indispensables del Pagaré para su validez en los Juzgados Ecuatorianos:

  1. Es absolutamente OBLIGATORIO que el documento esté totalmente rellenado en el mismo idioma, contenga la palabra PAGARÉ expresada por escrito en el documento en un lugar centrado y visible. Ningún sinónimo o término equivalente o derivado de la palabra pago, puede reemplazar dicha expresión, pues de lo contrario el documento no puede tenerse legalmente como Pagaré, aunque pudiera ser utilizado para la comprobación o indicio de prueba de una deuda o crédito adquirido dentro de un proceso judicial ordinario.
  2. Debe igualmente expresar el compromiso de pago de una cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera, escrita en números y letras, para que no quede duda que solo debe pagarse en dinero y en ningún caso con bienes de otra naturaleza.
  3. Debe indicar la fecha cierta de pago, que es lo que se conoce como fecha de vencimiento del pagaré. Aun cuando el vencimiento pudiera señalarse:

    • A la vista: que significa que una vez presentado el pagaré, ya es exigible su cobro.
    • A un plazo desde la vista: cuya expresión traduce que una vez presentado para su cobro debe transcurrir el lapso que el mismo documento se señale para hacer efectivo el cobro; ó
    • A un plazo desde la fecha: que indica un lapso necesario transcurrido desde una fecha indicada en el cuerpo del Pagaré,

    • la costumbre jurídica y práctica, es señalar el vencimiento del pagaré a una fecha cierta, escrita en el documento con números o letras, indicando día, mes y año.


  4. Debe establecer el lugar de cobro y pago, para esta indicación basta indicar la ciudad, poblado o jurisdicción a cuyo arbitrio pudieran someterse las partes en caso de una controversia. En caso de que no se señale o haya confusión en cuanto a este aparte, se tomará como tal el lugar de emisión del Pagaré, que por lo general aparece expresado al final de todos los demás datos.
  5. Debe expresar el nombre de la persona natural o jurídica concreta a cuyo favor se emite el pagaré, es decir, especificar el nombre del beneficiario, pues los pagarés que se emiten “al portador” son nulos absolutamente.
  6. El lugar y fecha donde se emite el pagaré son obligatorios para la validez del pagaré. Aunque la ausencia únicamente del lugar de emisión puede reemplazarse por el lugar que aparece junto a la firma del emisor del pagaré.
  7. Por último debe constar la firma del emisor del pagaré y sus avales o garantes, quienes son los sujetos obligados a pagarlo a su vencimiento.
Así tenemos que son nulos absolutamente, los PAGARÉS que: no contengan el título “PAGARÉ” visiblemente expresado, los emitidos “AL PORTADOR” o no indiquen a favor de quien se emiten, los que no señalen la “FECHA” de emisión del pagaré y los que no sean “FIRMADOS” por el emisor que se compromete al pago.

En caso de ausencia de los otros datos, se habla de nulidad relativa, por cuanto los mismos pueden ser presentados para su cobro y a discreción del juez, tenerse como válidos.


11 comentarios:

  1. Por favor una consulta, el pagare puede estar perforado ???

    ResponderBorrar
  2. Buenos días,el pagaré puede ser base para que haya ganrantía cruzada de 10 personas

    ResponderBorrar
  3. Un pagare a plazo fijo puede pagarse en cuotas antes de su vencimiento

    ResponderBorrar
  4. Un pagaré puede ser usado como elemento de garantía (póliza) en procesos de contratación pública como régimen especial?

    ResponderBorrar
  5. UNA CONSULTA UN PAGARE ADQUIRIDO EN LIBRERIA, TIENE VALIDEZ COMERCIAL?

    ResponderBorrar
  6. Que es la pureza del pagare y en que radica

    ResponderBorrar
  7. Si alguien firma un pagaré y luego ya no quiere lo comprado puede rechazar la compra?

    ResponderBorrar
  8. ñdlñandlksdnlasndlasdnlsandlsandlasdnlasdnlasdasdasdasdasdasdasdasdaasdasdasdsdasdsdsadsadasdasdsdasdsa

    ResponderBorrar