La factura es el instrumento que
sirve de constancia y soporte de los términos elementales de una negociación de
compraventa, sea de servicios, materiales o productos en general.
La factura no constituye en si
misma un título cambiario. De hecho su autenticidad frente a terceros es
discutible y admite prueba en contrario aún cuando, estando completa y
correctamente conformada, podría presumirse la veracidad de su contenido previa
comprobación argumentada conjuntamente con otros hechos o documentos. Este instrumento carece de capacidad circulatoria como título valor
pues la licitud de su causa o la provisión de fondos que ella promete (crédito)
o contiene (contado) es de título personalísimo y solamente es conocida por las
partes que en ella intervienen, o peor aún la conoce quien la recibe y acepta .
Como bien se señaló en Sentencia
de Casación Sala Civil – Ex Corte Suprema de Justicia – GJ – Enero – Abril –
2002: “La situación de las facturas
comerciales en nuestra legislación resulta un serio inconveniente para el
desarrollo de los negocios. La cobranza de los importes adeudados es lenta y
dificultosa, sujeta a las interminables discusiones tan propias de nuestra
realidad procesal; de otra parte, inmovilizan los créditos, ya que la
transmisión de las facturas debe realizarse por el mecanismo de la cesión
ordinaria, con todos los inconvenientes de su formalismo, lentitud y
posibilidad de oponer toda clase de excepciones. Para obviar estos
inconvenientes, se estima conveniente incorporar a las facturas el agregado
especial de la cláusula cambiaria “debo y pagaré a la orden de…”, a fin de
transformar a la factura en “pagaré a la orden y exigir su pago en acción
cambiaria”.
Esto es muy importante, en las
facturas a crédito, y aunque ante el lector, esto pareciera obvio e
inolvidable, la practica nos demuestra otra cosa. Los emisores de facturas
yerran, no solamente cuando no colocan la coletilla que las transforma en
pagaré con lo cual sí podrían convertirlas en títulos ejecutivos, sino que
además, le señalan en forma de pago que se trata de pago “al contado” y creen
que con la aceptación del comprador, a través de una firma al pie del
documento, podría en juicio probar el incumplimiento de un “crédito total o parcial”.
Esto es costumbre local. No hay buena asesoría legal en el tema de facturación en Ecuador. Son muchas
las empresas que desconocen la realidad sobre la validez de una factura, sobre
la manera de llenarlas correctamente y sobre la forma de proteger sus ingresos
y de garantizar sus créditos a través del referido instrumento.
Requisitos para la elaboración de facturas en Ecuador
Lo primero que debe contener una factura, al igual que la letra de cambio, el pagaré o las modalidades contractuales, es el rótulo donde se DESTACA que el documento en papel o electrónico constituye una factura, así como también la fecha y el número correlativo de la misma. Es necesario DETALLAR la identificación y localización tanto del emisor como del aceptante, esto es, Nombre o Razón Social, Número de Cédula o del Registro Único de Contribuyentes, números telefónicos convencionales o domiciliarios y dirección de domicilio lo mas detallado posible, tal vez hasta incluyendo referencias de ubicación del mencionado domicilio. Especialmente en las facturas de negocios “a crédito” esta información es sumamente relevante, en virtud de que en fecha reciente, los juzgados exigen hasta croquis de las direcciones domiciliarias para proceder a practicar las citaciones que corresponde en caso de juicio.
La factura debe contener además la
descripción de los servicios o de la operación por la cual se ha emitido ésta, la cantidad de dinero a pagar en relación a las mercaderías o
servicios negociados, así como el importe sin IVA. A esto se le debe agregar
cuál es el tipo de IVA que se aplica, el importe que resulta de ello y la forma
de pago: Crédito o Contado. La convergencia de los requisitos
antes mencionados son los que determinan realmente la validez de este instrumento.
Tal y como destaqué en un párrafo anterior, al pié de la página y cerca del monto total es muy importante agregar la coletilla “debo y pagaré a la orden de [nombre del emisor]".
Otro requisito que contribuye a la validez de la factura, particularmente las impresas en papel, es que deben armarse en juegos de tres copias, deben llevar el membrete de la empresa que vende o en su defecto sello húmedo de dicho membrete. Adicionalmente, la ley estipula que dichas copias deben ser impresas en papel de diferentes colores para poder distinguirlas, los cuales pueden ser amarillo, verde, celeste o rosado.
Por tratarse de un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa, ningún requisito debe omitirse para su perfecta
validez.
Otros aspectos relevantes
Adicionalmente, la factura se considera también como el justificativo tributario de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA).
De la misma forma, la factura electrónica es un documento tributario que posee el mismo valor legal que una impresa en papel. Por tal motivo, los requisitos para que aquella sea considerada como un documento válido son exactamente los mismos que hemos descritos para las facturas convencionales. Sin embargo, aquella debe ser enviada de un ordenador a otro, con el consentimiento de ambas partes. Solo de esta manera (incluyendo también la firma electrónica) este documento puede ser totalmente válido.
En algunos países, la factura no
tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En
la reclamación de cantidad del juicio tributario la factura es el documento
utilizado preferentemente como prueba de la deuda o del pago de las
obligaciones fiscales que de ella se han derivado.
Resulta pertinente agregar como información
general que la factura sin firma, no aceptada expresamente, pero tampoco
rechazada debidamente dentro de la oportunidad legal, se considera aceptada
cuando tampoco consta la devolución de la mercadería en señal de
disconformidad. Esta presunción también es Iuris Tantum, es decir, que en
juicio puede ser rebatida, pero es procesalmente influyente dicha presunción en
Derecho Privado, como del que tratamos ahora.
Por último quiero destacar que la necesidad de asesorarse en el tema legal, conjuntamente con el departamento
de contabilidad de las empresas, es indiscutible y urgente, puesto que la
defensa en un juicio depende de la licitud y correcta estructuración de todo
cuanto podría conformar el conjunto probatorio necesario para obtener una sentencia
favorable y una adecuada obtención de justicia de los organismos competentes.
BUENAS TARDES, QUIERO IMPLEMENTAR ESO EN MIS FACTURAS CON EL FIN DE ASEGURARME EL PAGO, ESTOY ENVIANDO A LA IMPRENTA PERO NO SÉ QUE DEBE CONTENER MI FACTURA, A PARTE DEL " DEBO Y PAGARÉ A AL ORDEN DE ", PARA QUE SEA UNNA FACTURA PAGARÉ
ResponderBorrarSI PODRIAN AYUDARME CON EL TEXTO ESPECIFICO LEGAL PARA QUE EN CASO DE NO COBRO PUEDA EJECUTAR DE FORMA LEGAL LES ESTARIA MUY AGRADECIDA
Buenas tardes, el SRI permite incorporar en las facturas electrónicas el párrafo "debo y pagare..." para convertir a la factura en un instrumento de cobro
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